Centro Preparador Personal
de Oposiciones
Seleccionar página

La Xunta de Galicia ha anunciado el procedimiento para la selección de personal interino en los puestos de habilitación nacional en la Comunidad Autónoma de Galicia. La Dirección General de Administración Local dictará resolución de convocatoria para la elaboración de las bolsas para la selección de personal interino reguladas en la orden de la Xunta y será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

En la actualidad, se está produciendo un incremento del número de plazas vacantes en puestos reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional, que se ve incrementada con la necesidad de creación de nuevos puestos de tesoreros, con los consiguientes perjuicios para los ayuntamientos, que pueden ver disminuida su capacidad de gestión.

La posibilidad de cubrir esos puestos de una manera más o menos constante hace que los ayuntamientos de Galicia, cada vez en mayor número, estén llevando a cabo pruebas selectivas para el nombramiento de personal funcionario interino para la cobertura de puestos abiertos a las escalas y subescalas de la Administración local con habilitación de carácter nacional, con la consiguiente falta de homogeneidad entre todos ellos, incremento de los gastos y disminuación de la eficacia y eficiencia que debe presidir toda actuación pública.

Dentro del respeto a la autonomía local, por parte de la Dirección General de Administración Local se recoge la posibilidad de ofertar a los ayuntamientos de Galicia una provisión de puestos vacantes por interinos de una manera más ágil, respetando siempre los principios constitucionales de acceso a la función pública.

Para eso se crean, en la misma línea de la normativa comparada de otras comunidades autónomas, las bolsas de interinos, atribuyéndole a la Dirección General de Administración Local la convocatoria y gestión de las mismas, dentro del respeto a la autonomía local y con la finalidad de facilitar a los ayuntamientos estos nombramientos, de evitarles costes y las desventajas que suponen la realización de multitud de pruebas selectivas.

Es una demanda de las entidades locales gallegas de siempre, aunque cada entidad local, si así lo desea, realice sus propias convocatorias para la provisión interina de estas plazas.

El artículo 205 de la Ley 2/2015, de 27 de abril, del empleo público de Galicia, habilita a las entidades locales para encomendar la selección de su personal a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Esta orden tiene por objeto la elaboración de bolsas de interinos para la cobertura temporal de puestos mediante personal con titulación y formación suficiente, lo que les permite acceder y disponer de los medios necesarios para la presentación de solicitudes y realización de otros trámites regulados en esta orden utilizando sólo medios electrónicos, dando así cumplimiento a la previsión del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Señalar que de acuerdo con el Real decreto 543/2001, que recoge el principio de acceso al empleo público de los nacionales de otros Estados en condiciones de igualdad con los españoles, no podrán acceder los nacionales de otros Estados a las subescalas de secretaría, intervención-tesorería, y secretaría-intervención, de la escala de funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional y, por eso, es requisito imprescindible para participar en este proceso tener la nacionalidad española.

Para formar parte de las bolsas para la selección de personal interino, las personas solicitantes deberán, asimismo, cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Haber superado la correspondiente prueba tipo test sobre los contenidos del temario que para cada escala y subescala se relaciona en el anexo de esta orden.

b) Haber superado la correspondiente prueba de gallego. Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten que dentro del plazo señalado para presentar la solicitud para participar en este proceso poseen el Celga 4 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero), por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega.

c) Realizar un curso de formación práctica bajo la modalidad de teleformación organizado por la Escuela Gallega de Administración Pública sobre los contenidos del temario que para cada escala y subescala se relacionan en el anexo de esta orden.

Las personas solicitantes admitidas en el proceso por reunir los requisitos generales y que cumplan los requisitos específicos relacionados en el artículo 3.2, tendrán la puntuación siguiendo el criterio de valoración de méritos que a continuación se especifica y referidos a la fecha de publicación de la correspondiente resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia en el caso de los méritos de los apartados II y III:

I. Superación del examen tipo test.

La puntuación máxima obtenida será de 60 puntos y se referirá a la nota obtenida en el ejercicio tipo test.

II. Tiempo de servicios prestados.

Se computarán los servicios prestados en puestos reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional en virtud de nombramiento para el desempeño con carácter accidental o interino en entidades locales: 0,0055 por día.

Se computarán indistintamente para cualquiera de las tres bolsas, con independencia del puesto en el que hayan prestado servicios, siempre que hubiesen sido reservados a personal funcionario de habilitación de carácter nacional.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este epígrafe será de 20 puntos.

III. Pruebas de acceso superadas.

Se valorarán en cada bolsa los ejercicios de los procesos selectivos superados en la correspondiente subescala a la que opten, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Por la superación de ejercicios del último proceso selectivo concluido para cuerpos reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la correspondiente subescala: 10 puntos por ejercicio superado.

b) Por la superación de ejercicios del penúltimo y antepenúltimo proceso selectivo concluido para cuerpos reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la correspondiente subescala: 5 puntos por ejercicio superado.

error: ¡Contenido protegido anticopia!
Call Now Button